321 TEXTO PROPUESTA
ARTICULO 321 JUSTIFICACIÓN
Los Comerciantes en Vía Pública, con puestos semifijos, ubicados a más de doscientos metros de los Mercados Públicos, pueden ocupar una superficie de 1.80 por 1.20 metros o menos; asimismo los comerciantes en las modalidades de Tianguis, Mercado sobre Ruedas y Bazares, pueden ocupar hasta una superficie máxima de seis metros cuadrados, siempre que cuenten con Permiso Vigente, expedido por las Demarcaciones Territoriales, para llevar a cabo actividades comerciales de cualquier tipo o concesión otorgada por Autoridad competente, pagarán trimestralmente, en todas las Delegaciones, los aprovechamientos por el uso o explotación de las vías y áreas públicas, cuotas por día, dividiéndose para este efecto en dos grupos.
Grupo I:
Puestos Semifijos de 1.80 por 1.20 metros, o menos, incluyendo los de Tianguis, Mercados sobre Ruedas y Bazares $4.57
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se contemplan los Giros Comerciales siguientes:
Alimentos y Bebidas preparadas.
Artículos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y muebles
Accesorios para automóviles.
Discos y cassettes de audio y video.
Joyería y relojería.
Ropa y calzado.
Artículos de ferretería y tlapalería.
Aceites, lubricantes y aditivos para vehículos automotores.
Accesorios de vestir, perfumes, artículos de bisutería, cosméticos y similares.
Telas y mercería.
Accesorios para el hogar.
Juguetes.
Dulces y refrescos.
Artículos deportivos.
Productos naturistas.
Artículos esotéricos y religiosos.
Alimentos naturales.
Abarrotes.
Artículos de papelería y escritorio.
Artesanías.
Instrumentos musicales.
Alimento y accesorios para animales.
Plantas y ornato y accesorios.
Los giros de libros nuevos, libros usados, cuadros, cromos y pinturas, como promotores de cultura, quedan exentos de pago.
Grupo 2: Exentos
Se integra por las personas con capacidades diferentes, adultas mayores, madres solteras, indígenas y jóvenes en situación de calle, que ocupen puestos de 1.80 por 1.20 metros cuadrados o menos, quedarán exentas de pago, siempre que se encuentren presentes en los mismos.
La autoridad está obligada a expedir el correspondiente permiso y gafete en forma gratuita.
Las personas a que se refiere esta exención de pago de contribuciones, acreditarán su situación, mediante la presentación de solicitud escrita, dirigida al Jefe Delegacional correspondiente, en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que se encuentran en la situación prevista en el grupo 2, de exentos.
El Jefe Delegacional está obligado a dar respuesta por escrito al solicitante, debidamente fundada y motivada, en un término de 15 días naturales, así como a emitir y expedir los recibos correspondientes al pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, durante los primeros quince días naturales de cada trimestre.
Cuando los contribuyentes que estén obligados al pago de estos aprovechamientos que cumplan con la obligación de pagar la cuota establecida en este Artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción en los términos siguientes:
I. Del 20% cuando se efectúe el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero, del mismo ejercicio; y
II. Del 20% cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año. Durante los meses de julio y agosto del mismo ejercicio,
Los Comerciantes que hasta la fecha, no se hayan incorporado al Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y se incorporen, causarán el pago de los aprovechamientos que se mencionan, a partir de la fecha de su incorporación.
Los Comerciantes, que se hayan incorporado al Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y mantengan adeudos, bastará que presenten su último recibo de pago ante las cajas recaudadoras de la Tesorería, enterando el importe correspondiente, para quedar regularizados en sus pagos.
Las cuotas de los puestos fijos que se encuentren autorizados y que cumplan la normatividad vigente de conformidad con el Reglamento de Mercados. No podrán ser superiores a $32.31 por día. Ni inferiores a $16.08 por día de ocupación; dependiendo de la ubicación del área ocupada para estas actividades.
Las personas obligadas al pago de las cuotas a que se refiere el presente Artículo, deberán cubrirlas a su elección, por meses anticipados o en forma trimestral.
Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la delegación correspondiente como recursos de aplicación automática.
Los Comerciantes en Vía Pública, con puestos semifijos, siempre que cuenten con Permiso Vigente, expedido por las Demarcaciones Territoriales, para llevar a cabo actividades comerciales de cualquier tipo o concesión otorgada por Autoridad competente, pagarán trimestralmente, en todas las Delegaciones, los aprovechamientos por el uso o explotación de las vías y áreas públicas, cuotas por día, dividiéndose para este efecto en dos grupos.
Grupo I:
Puestos Semifijos de 1.80 por 1.20 metros, o menos $4.57
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se contemplan los Giros Comerciales siguientes:
Alimentos y Bebidas preparadas.
Artículos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y muebles
Accesorios para automóviles.
Discos y cassettes de audio y video.
Joyería y relojería.
Ropa y calzado.
Artículos de ferretería y tlapalería.
Aceites, lubricantes y aditivos para vehículos automotores.
Accesorios de vestir, perfumes, artículos de bisutería, cosméticos y similares.
Telas y mercería.
Accesorios para el hogar.
Juguetes.
Dulces y refrescos.
Artículos deportivos.
Productos naturistas.
Artículos esotéricos y religiosos.
Alimentos naturales.
Abarrotes.
Artículos de papelería y escritorio.
Artesanías.
Instrumentos musicales.
Alimento y accesorios para animales.
Plantas y ornato y accesorios.
Los giros de libros nuevos, libros usados, cuadros, cromos y pinturas, como promotores de cultura, quedan exentos de pago.
Grupo 2: Exentos
Se integra por las personas con capacidades diferentes, adultas mayores, madres solteras, indígenas y jóvenes en situación de calle, que ocupen puestos de 1.80 por 1.20 metros cuadrados o menos, quedarán exentas de pago, siempre que se encuentren presentes en los mismos.
La autoridad está obligada a expedir el correspondiente permiso y gafete en forma gratuita.
Las personas a que se refiere esta exención de pago de contribuciones, acreditarán su situación, mediante la presentación de solicitud escrita, dirigida al Jefe Delegacional correspondiente, en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que se encuentran en la situación prevista en el grupo 2, de exentos.
El Jefe Delegacional está obligado a dar respuesta por escrito al solicitante, debidamente fundada y motivada, en un término de 15 días naturales, así como a emitir y expedir los recibos correspondientes al pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, durante los primeros quince días naturales de cada trimestre.
Cuando los contribuyentes que estén obligados al pago de estos aprovechamientos que cumplan con la obligación de pagar la cuota establecida en este Artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción en los términos siguientes:
I. Del 20% cuando se efectúe el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero, del mismo ejercicio; y
II. Del 20% cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año. Durante los meses de julio y agosto del mismo ejercicio,
Los Comerciantes que hasta la fecha, no se hayan incorporado al Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y se incorporen, causarán el pago de los aprovechamientos que se mencionan, a partir de la fecha de su incorporación.
Los Comerciantes, que se hayan incorporado al Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y mantengan adeudos, bastará que presenten su último recibo de pago ante las cajas recaudadoras de la Tesorería, enterando el importe correspondiente, para quedar regularizados en sus pagos.
Las cuotas de los puestos fijos que se encuentren autorizados y que cumplan la normatividad vigente de conformidad con el Reglamento de Mercados. No podrán ser superiores a $ por día. Ni inferiores a $ por día de ocupación; dependiendo de la ubicación del área ocupada para estas actividades.
Las personas obligadas al pago de las cuotas a que se refiere el presente Artículo, deberán cubrirlas a su elección, por meses anticipados o en forma trimestral.
Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la delegación correspondiente como recursos de aplicación automática.
No es adecuado establecer en un ordenamiento de naturaleza fiscal, límites a la instalación de comercio en vía pública respecto a los mercados públicos, así como de sus dimensiones, Se considera necesario establecer diferencias entre el comercio regulado por el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública del DF y el comercio en Tianguis o Mercados Sobre Ruedas Por lo anterior se sugiere eliminar lo siguiente: "ubicados a más de doscientos metros de los Mercados Públicos, pueden ocupar una superficie de 1.80 metros cuadrados, por 1.20 metros o menos; asimismo los comerciantes en las modalidades de Tianguis, Mercado sobre Ruedas y Bazares, pueden ocupar hasta una superficie máxima de seis metros cuadrados"
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTA ARTICULO 282 - A JUSTIFICACIÓN
Sin texto vigente Se autoriza a la Secretaría para qué, tratándose de mercados públicos, deje de cobrar los derechos por el uso o aprovechamiento de inmuebles, cuando los locatarios se sujeten a las disposiciones que dicte el Gobierno del Distrito Federal, relativas a la autoadministración de dichos centros de abasto, y que con las cuotas que por dicho concepto debían pagar los locatarios, se integren un fondo para los gastos del mercado de que se trate. El monto y la forma de cubrir las cuotas se sujetará restablecido en el artículo 282. A partir de que se abroga la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos para que las organizaciones de comerciantes y los locatarios de los mercados públicos del Departamento del Distrito Federal, adoptaran voluntariamente el sistema de autoadministración de estos inmuebles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1986; pierde vigencia y con ello, desaparece el marco jurídico que justifica la operación del sistema de la autoadministración, siendo necesario crear las condiciones normativas para el perfeccionamiento y supervisión de dicho sistema.
TEXTO VIGENTE
ARTICULO 282 TEXTO PROPUESTA
ARTICULO 282 JUSTIFICACIÓN
Están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, los locatarios de los mercados públicos del Distrito Federal, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, a razón de $10.41 pesos por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate.
Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar la contribución establecida en este artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción, en los términos siguientes:
I. Del 10%, cuando se efectúe el pago del primer trimestre del año, durante los meses de enero y febrero del mismo ejercicio;
II. Del 10%, cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año, durante los meses de julio y agosto del mismo ejercicio, y
III. El porcentaje de reducción anterior, también se otorgará al contribuyente que efectúe el pago del segundo semestre del año, durante los primeros dos meses del mismo ejercicio.
Los comerciantes de las concentraciones, pagarán el derecho de uso y utilización de los locales que ocupan, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo.
Los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Delegación correspondiente, como ampliación líquida de sus presupuestos y deberán aplicarse íntegramente a la infraestructura de mantenimiento de los mercados públicos y concentraciones de que se trate.
Están obligados al pago de los aprovechamientos establecidos en este artículo, los locatarios de los mercados públicos del Distrito Federal, por el uso o aprovechamiento de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones, a razón de $ pesos por metro cuadrado se mismos, que se causarán mensualmente se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate.
Los derechos a que refiere este artículo no incluye el pago por los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, sanitarios públicos o cualquier otro cuyo pago se encuentre regulado por la normatividad fiscal vigente, siendo obligación del locatario el pago por cada uno de ellos.
Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar la contribución establecida en este artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción, en los términos siguientes:
I. Del 10%, cuando se efectúe el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero del mismo ejercicio;
II. Del 10%, cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año, durante los meses de julio y agosto del mismo ejercicio, y
III. El porcentaje de reducción anterior, también se otorgará al contribuyente que efectúe el pago del segundo semestre del año, durante los primeros dos meses del mismo ejercicio.
Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Delegación correspondiente como recursos de aplicación automática.
Se considera necesario eliminar de la misma el concepto de "servicios inherentes", en virtud de que dicho concepto es impreciso, generando confusión e incluso abusos por parte de los locatarios de mercados públicos al argumentar que la cuota por el uso o aprovechamiento de estos locales públicos incluye el pago por el suministro de energía eléctrica y por los derechos por el suministro de agua potable.
La problemática generada por este concepto subjetivo de "servicios inherentes" hizo necesaria la emisión de una opinión jurídica por parte de la Procuraduría Fiscal mediante oficio SF/PFDF/2001/4540 de fecha 3 de mayo de 2001, anexo copia para pronta referencia.
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTA
ARTICULO 321-A JUSTIFICACIÓN
Sin texto
Los comerciantes en las modalidades de tianguis, mercados sobre ruedas y bazares que cumplan con la reglamentación sobre la materia y siempre que cuenten con permiso vigente, expedido por las Demarcaciones Territoriales, para llevar a cabo actividades comerciales, pagarán trimestralmente, en la Delegación correspondiente, los aprovechamientos por el uso o explotación de las vías y áreas públicas, cuotas por día, a razón de 2 pesos por metro cuadrado.
Exenciones.
Los giros de libros nuevos, libros usados, cuadros cromos y pinturas, como promotores de cultura, quedan exentos de pago.
Las personas con capacidades diferentes, adultas mayores, madres solteras, indígenas y jóvenes en situación de calle, quedarán exentas de pago, siempre que se encuentren presentes en los mismos.
La autoridad está obligada a expedir el correspondiente permiso y gafete en forma gratuita.
Las personas a que se refiere esta exención de pago de contribuciones, acreditarán su situación, mediante la presentación de solicitud escrita, dirigida al Jefe Delegacional correspondiente, en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que se encuentran en la situación prevista.
l Jefe Delegacional está obligado a dar respuesta por escrito al solicitante, debidamente fundada y motivada, en un termino de 15 días naturales y la Secretaría de Finanzas, esta obligada a expedir los recibos correspondientes al pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, durante los primeros quince días naturales de cada trimestre.
Cuando los contribuyentes que estén obligados al pago de estos aprovechamientos que cumplan con la obligación de pagar la cuota establecida en este Artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción en los términos siguientes:
I. Del 20% cuando se efectúe el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero, del mismo ejercicio; y
II. Del 20% cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año. Durante los meses de julio y agosto del mismo ejercicio,
Las personas obligadas al pago de las cuotas a que se refiere el presente Artículo, deberán cubrirlas a su elección, por meses anticipados o en forma trimestral.
Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Delegación correspondiente como recursos de aplicación automática.
Tomando en consideración la propuesta de modificación al artículo 321, desincorporando a estos canales de distribución, es necesario el establecimiento de un artículo exclusivo para regular las contribuciones de dichos espacios de comercialización.
EQUIPO:
ANGELES VERGARA JUAN MANUEL
GARCIA REYES ELIO
MARTÍNEZ REYES SERGIO
MEJIA NAVA HECTOR
SILVA GONZALEZ FERNANDO
PEREZ DOMINGUEZ ISAIAS
jueves, 25 de septiembre de 2008
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