miércoles, 24 de septiembre de 2008

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION D.F. (COMERCIO)

Art. 89. Las edificaciones que se destinen a industrias, establecimientos mercantiles, de servicios, de recreación, centros comerciales, obras en construcción mayores 12500 m2 y establecimientos dedicados al lavado de autos, debe utilizar agua residual tratada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal, las Normas y demás disposiciones aplicables en la materia.
Se amplía y definen el tipo de edificaciones que deben contar con tratamientos de agua residual, ahora se considera además del uso del local, los metros cuadrados construidos, como el tipo de industria, se añaden los establecimientos mercantiles, de servicios, recreación, centros comerciales, y los de lavado de autos. Poco a poco se irá formando una cultura del agua que permita el reciclamiento y el mejor uso del liquido.

Art. 119.
Las edificaciones destinadas a la educación, centros culturales, recreativos, centros deportivos, de alojamiento, comerciales e industriales deben contar con un local de servicio médico para primeros auxilios de acuerdo con lo establecido en las Normas.
Se han ampliado los géneros de edificios que deben contar con el servicio médico de emergencias, hay que consultar en las normas la magnitud del local y el tipo de especificación de emergencia.

Art. 139. Para los efectos de este Título las construcciones se clasifican en los siguientes grupos:

I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podría constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, depósitos de sustancias flamables o tóxicas, museos y edificios que alojen archivos y registros públicos de particular importancia, y otras edificaciones a juicio de la Secretaría de Obras y Servicios.

II. Grupo 6: Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industríales no incluidas en el Grupo
A, las que se subdividen en:
o) Subgrupo B1: Edificaciones de más de 30 m de altura o con más de 6000 m2 de área total construida, ubicadas en las zonas I y II a que se aluden en el artículo 170 de este Reglamento, y construcciones de más de 15 m de altura o más de 3000 m2 de área total construida, en zona II!; en ambos casos las áreas se refieren a un solo cuerpo de edificio que cuente con medios propios de desalojo: acceso y escaleras, incluyendo las áreas de anexos, como pueden ser los propios cuerpos de escaleras. El área de un cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de aquel otro a través del cual se desaloje;
b) Edificios que tengan locales de reunión que puedan alojar más de 200 personas, templos, salas de espectáculos, así como anuncios autosoportados, anuncios de azotea y estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica, y
c) Subgrupo B2: Las demás de este grupo.

Dotación de Agua Potable


Cajones de estacionamiento


XVI. Los locales comerciales a partir de 240.00 m2, las tiendas de autoservicio y departamentales, los centros
comerciales y los mercados contarán con una zona de maniobra de carga y descarga de 1.00 m2 por cada 40.00 m2
de construcción de bodegas y/o frigoríficos, cuya superficie mínima será de 15.00 m2;

HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO
DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES EN LAS EDIFICACIONES.


HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
PROVISIÓN MÍNIMA DE AGUA POTABLE.
La provisión de agua potable en las edificaciones no será inferior a la establecida en la Tabla 3.1.


SERVICIOS SANITARIOS
MUEBLES SANITARIOS.
El número de muebles sanitarios que deben tener las diferentes edificaciones no será menor al indicado en la Tabla 3.2.



ILUMINACIÓN ARTIFICIAL
Los niveles mínimos de iluminación artificial que deben tener las edificaciones se establecen en la Tabla 3.5, en caso de
emplear criterios diferentes, el Director Responsable de Obra debe justificarlo en la Memoria Descriptiva



ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA
Los locales indicados en la Tabla 3.7, deben tener iluminación de emergencia en los porcentajes mínimos que en ella se establecen.



PUERTAS
Las puertas de acceso, intercomunicación y salida deben tener una altura mínima de 2.10 m y una anchura libre que cumpla con la medida de 0.60 m por cada 100 usuarios o fracción pero sin reducir las dimensiones mínimas que se indica en la
Tabla 4.1 para cada tipo de edificación.



PASILLOS

Las dimensiones mínimas de las circulaciones horizontales de las edificaciones, no serán inferiores a las establecidas en la Tabla 4.2.



ESCALERAS

Las dimensiones mínimas de las escaleras se establecen en la Tabla 4.3.



EQUIPO 6

CRUZ GONZALEZ MARIO
MINERO IBARRA CARLOS

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